III.2o.P.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR TERCEROS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN FEDERAL POR VIOLACIÓN A SU DERECHO DE PETICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1904
De los artículos
107, fracción VIII, inciso b), párrafo tercero, de la Constitución General de la República
, y
83, fracción IV, 86 y 88 de la Ley de Amparo
se advierte que el recurso de revisión en amparo indirecto sólo procederá si se reúnen los siguientes requisitos: I. Que se presente oportunamente; y II. Que con el dictado de la resolución que se impugna se causen agravios al recurrente. En estas condiciones, y con base en la jurisprudencia 1a./J. 6/2000, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, junio de 2000, página 50, de rubro: "
PETICIÓN, DERECHO DE. CUÁNDO SE CUMPLE CON LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 8o. DE LA CARTA MAGNA
.", cuando se reclama la violación al derecho de petición que consagra el artículo
8o. de la Carta Magna
, la protección federal que se otorgue consistirá en que las autoridades responsables den contestación por escrito, en breve término y de manera congruente a la solicitud formulada por el quejoso, por lo que dicha resolución no podrá causar agravios o perjuicios a terceras personas y, en consecuencia, será improcedente el recurso de revisión que promuevan por carecer de legitimación para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/2005. 12 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.