1a. XII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE PREVÉ UN CATÁLOGO DE ÉSTOS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 628
En el artículo
20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el Constituyente expresamente hizo una remisión al legislador ordinario para que estableciera qué tipos delictivos deben tenerse como graves para efectos de la improcedencia del beneficio de la libertad caucional. Así, en el artículo
194 del Código Federal de Procedimientos Penales
, el legislador formuló un catálogo con los delitos que por su gravedad ofenden valores fundamentales de la sociedad y que, por tanto, deben considerarse graves para todos los efectos legales, entre ellos para la improcedencia de dicha medida precautoria. El elemento básico considerado por el creador de esa norma, consiste en el grado de peligro que para la sociedad representa la conducta delictiva del agente, peligrosidad que obviamente está vinculada con la importancia que tienen para el individuo y para el grupo social en su conjunto, los bienes jurídicamente tutelados por el ordenamiento; es decir, la base se sustenta en la gravedad de la ofensa a la sociedad. Además, esta base no se limita a individuos que son sujetos de proceso por delitos de carácter violento, sino que también se considera para aquellos delincuentes cuyos ilícitos ponen en riesgo la seguridad nacional, la salud pública, la libertad, diversas libertades sexuales, el patrimonio individual y colectivo, entre otros; de donde se concluye que la magnitud de la ofensa a la comunidad estimada por el legislador puede ser igualmente de gran trascendencia en casos en los que se practica la conducta delictiva con acciones no violentas, por lo que ambas clases de individuos se encuentran en igual situación jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 934/2005. 26 de octubre de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
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