1a. XL/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHO RÉGIMEN, CONTENIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DE 2002, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, RESULTAN INOPERANTES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 625
Conforme a la tesis de jurisprudencia
P./J. 96/2001
del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los argumentos relativos a la inconstitucionalidad del régimen de consolidación fiscal, contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2002, que aducen violación a los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad y equidad previstos en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, devienen inoperantes en tanto que la aplicación de las disposiciones jurídicas reclamadas deriva de un acto voluntario realizado por los contribuyentes, consistente en la decisión de tributar bajo el esquema del régimen de consolidación fiscal, lo cual se acredita con el hecho de que omitieron tramitar la autorización para abandonar el régimen citado. En efecto, los conceptos de violación formulados en este sentido resultan inoperantes, en atención a que el régimen de consolidación fiscal -según el texto vigente en 2002, al igual que el que estuvo en vigor hasta diciembre de 2001- es optativo para los causantes que pueden acceder a él, lo que evidencia que es su voluntad acogerse a las disposiciones que norman dicho régimen. Por tal razón, si estimaban que la opción que eligieron contenía vicios de inconstitucionalidad, pudieron abstenerse de sujetarse a ese régimen especial y, en consecuencia, pagar el impuesto sobre la renta correspondiente en los términos del régimen general de ley aplicable a las personas morales.
Precedentes
Amparo en revisión 283/2004. Empresas ICA, Sociedad Controladora, S.A. de C.V. y otras. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Nota: La tesis P./J. 96/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 6, con el rubro: "CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESULTAN INOPERANTES."