IV.3o.T.217 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN PARA ACREDITAR LA BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL SEGURO SOCIAL. SI SU OFERENTE NO PRECISA LOS DOCUMENTOS SOBRE LOS CUALES EL ACTUARIO DEBE DAR FE, ES LEGAL SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2742
De la interpretación literal y teleológica del artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que la parte que ofrezca la prueba de inspección deberá precisar el objeto materia de ella; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deban ser examinados. Por tanto, cuando con dicho medio de convicción se pretende probar que un trabajador fue dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, su oferente, además de justificar los requisitos antes señalados, debe señalar que tal es la finalidad de lo que pretende demostrar; y cuando intente desahogar dicha probanza en el expediente personal del trabajador o en los medios magnéticos o de microfilmación del referido instituto, que de acuerdo con el artículo
3o. del Reglamento de Afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social
abrogado, tiene obligación de guardar, entre otros, el contenido de los documentos originales relacionados con el registro patronal, inscripción y baja de los trabajadores ante el citado instituto, así debe precisarlo; de ahí que si al proponer la prueba no se especifican los documentos en los cuales el actuario debe dar fe de los hechos o actos a través de los sentidos en la recepción de la prueba de inspección para acreditar la susodicha pretensión, es legal su desechamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 793/2005. Antonio Aguillón Basoria. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.