III.4o.C.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE MANTENERSE INDEMNE EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL REALIZADO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2006
Si se atiende a que el objeto de las pruebas testimonial y pericial rendidas en la audiencia constitucional, no se afecta con la obtención de constancias que motivó la reposición del juicio de amparo indirecto, pues aquéllas tienen como finalidad justificar el interés jurídico del peticionario de garantías, mientras que con éstas se busca determinar la fecha en que la parte quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado, resulta inconcuso que el Juez de Distrito debe limitarse a acatar dicho lineamiento, de manera que no le es permitido ordenar de nueva cuenta el desahogo de esas pruebas; ello, en atención al principio de economía procesal que encuentra sustento en el artículo
17 de la Constitución Federal
, asimismo, considerando el principio de adquisición procesal, conforme al cual, las pruebas no sólo favorecen a quien las aporta, sino que pueden resultar benéficas al interés de su contraria, en estas condiciones, como lo pretendido con la reposición no incide directamente en las pruebas rendidas en la audiencia constitucional, no ha de darse ocasión a las partes para que mejoren los medios de convicción ya desahogados. No es óbice a lo anterior lo previsto en el artículo
155 de la Ley de Amparo
, ya que no se propone la supresión de alguna de las etapas que forman la audiencia constitucional, sino únicamente mantener indemne el desahogo de pruebas verificado anteriormente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/2005. Sol Amelia González Buenrostro. 22 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Luis Ávalos García.