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IV.2o.A.162 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL NO DAR INTERVENCIÓN PREVIA A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN IMPOSITIVA, A FIN DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN CONSIGNADA EN EL PRECEPTO IMPUGNADO, RESPECTO DE LOS PAGOS EN SERVICIO O EN ESPECIE COMPRENDIDOS DENTRO DEL OBJETO DEL TRIBUTO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1912

Precedentes

Amparo en revisión 676/2004. Plásticos Especializados de Monterrey, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente, quien formuló voto particular en el sentido de que se otorgara el amparo por violación al principio de legalidad tributaria. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: José Juan Casillas Rodríguez. Nota: Las jurisprudencias citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Tercera Parte, página 50, respectivamente.

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