I.7o.A.394 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SEÑALA QUE LOS DICTÁMENES RENDIDOS FUERA DEL TÉRMINO LEGAL NO SURTIRÁN EFECTOS, NO VULNERA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL AL NO REVESTIR EL CARÁCTER DE PENA INUSITADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1901
El mandato constitucional aludido, prohíbe, entre otras cosas, la imposición de penas inusitadas. Por su parte, el artículo
49, párrafo último
, establece que "La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este reglamento, no surtirá efecto legal alguno", sin que tal disposición tenga el carácter de pena, entendida como el castigo impuesto por autoridad legítima con motivo de la comisión de un hecho ilícito, que tenga como finalidad servir de ejemplo a la sociedad, a efecto de disuadir a sus miembros de incurrir en hechos ilícitos, o la de evitar que el infractor reincida en una conducta análoga. De esta manera, la prevención prevista por la disposición reglamentaria, en el sentido que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros, no surtirá efecto legal alguno, únicamente establece la consecuencia jurídica en el caso de que el contribuyente no cumpla con sus obligaciones formales fiscales, lo que de ninguna manera puede considerarse como una pena o castigo, y menos aún que tenga el carácter de pena inusitada, y consecuentemente, no es violatoria del artículo
22 constitucional
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2005. Grupo Inmobiliario y Comercial, S.A. de C.V. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.