VIII.4o. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CULPABILIDAD. SU GRADO SE DETERMINA EXCLUSIVAMENTE CON LOS ASPECTOS OBJETIVOS QUE CONCURRIERON AL HECHO DELICTUOSO, SIN ATENDER A LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL ESTADO DE COAHUILA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1601
De la exposición de motivos del Código Penal del Estado de Coahuila de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se advierte que el propósito del legislador al sustituir la concepción de la temibilidad o peligrosidad por el de culpabilidad, consistió en que al momento de individualizar la pena, el juzgador tome en cuenta exclusivamente los aspectos objetivos del hecho ilícito cometido por el sentenciado y se abandone la práctica de tomar en consideración los antecedentes penales o realizar inferencias delictivas futuras para determinar el grado de culpabilidad que revela el justiciable y con base en ello imponer las sanciones correspondientes, razón por la cual la culpabilidad debe determinarse con base exclusivamente en aspectos objetivos que concurrieron al hecho delictuoso y no atender a los antecedentes del sujeto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1402/2003. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina.
Amparo directo 259/2004. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo directo 1304/2004. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.
Amparo directo 633/2004. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Amparo directo 565/2004. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 698, tesis XX.2o. J/7, de rubro: "
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)
." y Tomo XXI, febrero de 2005, página 1510, tesis I.10o.P. J/5, de rubro: "
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL INCULPADO, ATENTO A LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS PENALES DEL 10 DE ENERO DE 1994 (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."