II.2o.C.103 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME PREVIO. TODA MANIFESTACIÓN QUE AGREGUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE SE NIEGUE LA SUSPENSIÓN, DEBE QUEDAR PROBADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1419
Si la autoridad responsable en su informe previo admite la certeza del acto reclamado en la forma y términos expuestos por el quejoso, empero agrega elementos que lo modifican, y con base en éstos solicita se niegue la suspensión definitiva, tales datos complementarios deben ser probados por la propia autoridad para que se tomen en cuenta, pues al no ser propios e inherentes a la admisión de la certeza del acto reclamado, al hacerlos valer para apoyar su solicitud de que se niegue la suspensión definitiva, sin duda se encuentran sujetos a prueba, dado el interés expreso de la responsable en cuanto a que con apoyo en ellos no se decrete dicha medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 23/2005. José Carlos O’ Farrill Hernández. 15 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.