XVII.2o.P.A.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA EXTEMPORÁNEA. PROCEDE INSTRUIRLA COMO JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN VI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1759
Si la parte quejosa ocurrió en queja, en los términos que prevé el artículo
239-B del Código Fiscal de la Federación
, y ésta resulta extemporánea, es procedente que se instruya como juicio de nulidad, pues del precepto legal aludido no se desprende que para estar en aptitud de ordenar la tramitación como juicio contencioso, sea necesario entrar al estudio de los argumentos hechos valer al interponerse la queja, ya que de haber sido esa la intención del legislador, hubiera hecho mención a "queja infundada" y no a "queja improcedente", pues es de explorado derecho que las causas por las cuales un recurso de queja resulta improcedente son distintas a aquellas por las que resulta infundado y, en la especie, basta con analizar los distintos supuestos en los cuales procede el recurso de queja, los cuales están establecidos al inicio del artículo en comento y versan sobre el cumplimiento de sentencias, para determinar si la queja es procedente, mientras que para determinar si resulta fundada la queja es menester estudiar los argumentos hechos valer, por lo que debe concluirse que si bien el legislador empleó el término "queja improcedente", debe entenderse que lo que quiso señalar fue que la queja no prosperara como tal, pues de otra manera no resultaría congruente con el término empleado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/2004. Afianzadora Sofimex, S.A. Grupo Financiero Sofimex. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Caín Lara Dávila.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 279/2009 que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 143/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 675, con el rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE INSTRUIRSE COMO JUICIO CUANDO SE ADVIERTA QUE EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE CONTRA EL ACTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO SEA UN DIVERSO JUICIO DE NULIDAD, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA DETERMINACIÓN SE HAGA AL PROVEER SOBRE EL ESCRITO DE QUEJA O AL RESOLVER ÉSTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005)."