I.3o.P.71 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO IMPROCEDENTE. SI NO SE AGOTA EL RECURSO ORDINARIO CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DEL PROCESO POR EL CUAL REQUIERE AL INCULPADO RECABAR FICHA SIGNALÉTICA Y ESTUDIO DE PERSONALIDAD, APERCIBIDO CON REVOCARLE LA LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1627
Es equivocada la determinación del Juez de Distrito de negar al quejoso el amparo solicitado en contra del acuerdo reclamado al Juez de instancia, consistente en que lo requirió para que recabe su ficha signalética y el estudio de personalidad, apercibido que de no cumplir dicha determinación en el plazo fijado al efecto, le revocaría la libertad provisional, pues resulta indudable que el Juez de garantías no atendió el principio de que el análisis de las causas de improcedencia en el juicio de amparo son de orden público y por lo mismo de estudio preferente, en virtud de que si a dicho quejoso le fue concedida la libertad provisional a que alude el artículo
20, apartado A, fracción I, constitucional
, medida cautelar que produce un estado de libertad limitado, vinculado a los fines del proceso, mediante las condiciones impuestas, al ser jurídicamente revocable dicha concesión por incumplimiento de las obligaciones señaladas al otorgarla, es evidente que el acuerdo respectivo es recurrible mediante la interposición del recurso ordinario, lo cual debe hacerse antes de la interposición del juicio de amparo indirecto, con el fin de cumplir con el principio de definitividad, por lo que quedó obligado a agotar dicho medio de impugnación y, al no hacerlo, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, toda vez que el recurso procedente tendría por objeto modificar, revocar o nulificar el proveído señalado. En consecuencia, el requerimiento correspondiente sólo constituye reiteración de las obligaciones contraídas al obtener la libertad procesal, que no constituye un acto de molestia que lesione la esfera jurídica del peticionario de garantías, pues sólo lo obliga a cumplir con una obligación procesal, pero no le restringe derecho sustantivo alguno que actualice la causa de excepción señalada en el precepto legal invocado, en virtud de la cual pueda promover el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1803/2004. 29 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Daniel Juan García Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1392, tesis I.6o.P.79 P, de rubro: "ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, SI PREVIAMENTE SE HA CUMPLIDO CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE PRIVA CON RELACIÓN A LOS ACTOS DE AUTORIDAD NO RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL."
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 58/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2013 (10a.) de rubro: "
AUTO QUE APERCIBE AL PROCESADO CON REVOCAR SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA
."