I.9o.T.185 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN. SI EL ACUERDO RECLAMADO FUE DICTADO POR EL PLENO O ALGUNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1432
El artículo
128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas en las audiencias por los secretarios, el cual debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, y ser resuelto por el Pleno o la Sala respectiva; consecuentemente, si el proveído reclamado fue dictado por una de las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es inconcuso que no existe obligación de agotarlo previamente a la interposición del amparo indirecto, pues como se mencionó, únicamente procede contra las resoluciones dictadas en las audiencias por los secretarios.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 989/2004. Elsa Gisela Escalante Rebolledo y otros. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Miguel Ángel Rivas León.