XVII.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBEN INTERPONERLO LOS TERCEROS AUN CUANDO NO HAYAN COMPARECIDO COMO PARTES, SINO COMO ACREEDORES DIVERSOS, A FIN DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1848
La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que señale como únicos legitimados para promover el recurso de revisión previsto en el artículo
849
de la propia ley, a las partes en el juicio laboral (actor y demandado); de lo que se sigue que también deben interponerlo los terceros que hayan comparecido al juicio natural, antes de acudir al juicio de garantías, a efecto de agotar el principio de definitividad previsto en la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, aunque dichos terceros no hubieren intervenido con el carácter de parte procesal, sino como acreedores diversos, pues en tal evento no puede considerárseles como terceros extraños.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2004. Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2010 en que participó el presente criterio.