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XVII.22 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBEN INTERPONERLO LOS TERCEROS AUN CUANDO NO HAYAN COMPARECIDO COMO PARTES, SINO COMO ACREEDORES DIVERSOS, A FIN DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1848

Precedentes

Amparo en revisión 101/2004. Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2010 en que participó el presente criterio.