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I.6o.C.334 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN SE HACE POR BOLETÍN JUDICIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1328

Precedentes

Reclamación 12/2004. Luis Carlos Robina Ibarra. 30 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 24/2006-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Sexto en Materia Civil del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Sexto y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y por la otra, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivaron las tesis 1a./J. 30/2007 y 1a./J. 31/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, páginas 286 y 323, con los rubros: " DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA EN LAS DISTINTAS HIPÓTESIS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO ." y " DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CUANDO EN UNA MISMA FECHA SE NOTIFICA EL ACTO RECLAMADO Y SE OBTIENEN LAS COPIAS QUE LO CONTIENEN, DEBE COMPUTARSE CONFORME AL PRIMER SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO .", respectivamente.

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