Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 146/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EL ACUERDO QUE DICTE LA JUNTA SOBRE LAS QUE ADMITA O DESECHE NO PUEDE SER REVOCADO CON MOTIVO DE LOS VOTOS DE LOS REPRESENTANTES FORMULADOS CON POSTERIORIDAD A DICHA ETAPA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 374

Precedentes

Contradicción de tesis 120/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 146/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil cuatro.

→ Más tesis en materia laboral