2a. LXVII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTORIZADO EN EL JUICIO FISCAL. EL LISTADO DE SUS FACULTADES CONTENIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES ENUNCIATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 343
El párrafo citado establece que ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones, quien podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Ahora bien, la correcta interpretación que debe darse a dicha disposición es en el sentido de que la lista de facultades del autorizado que contiene es enunciativa y no limitativa; por tanto, éste cuenta con la atribución de realizar cualquier acto procesal necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pues una interpretación diversa se traduciría en una limitación a la actuación del autorizado, desconociéndose la diversidad de actos procesales que requiere la defensa, en detrimento de las garantías de audiencia y de defensa consagradas en los artículos
14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, respectivamente.
Precedentes
Amparo en revisión 794/2003. Aerolíneas Ejecutivas, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.