2a./J. 81/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 485
El precepto citado establece como requisito formal para el ofrecimiento de la prueba testimonial, que se señale el domicilio de los testigos. Ahora bien, del análisis del artículo
29 del Código Civil Federal
, se advierte que el elemento trascendente para que el órgano jurisdiccional encuentre a una persona para hacerla responsable de sus deberes, es la indicación del lugar donde se ubique de manera cotidiana; por tanto, si en el derecho laboral el centro de trabajo del actor en el juicio es la empresa patrona donde ocurrieron los hechos cuya existencia se pretende demostrar con la testimonial, es claro que ese es el lugar donde pueden ser localizados efectivamente los testigos, sin que ello produzca inseguridad jurídica, pues su localización en dicho sitio es de gran confiabilidad por su concurrencia rutinaria; no obstante lo anterior, de no ubicarse al testigo en el domicilio así señalado, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe tomar las medidas necesarias para su localización en el lugar en el que resida o para que se le pueda ubicar conforme a lo dispuesto en el indicado artículo.
Precedentes
Contradicción de tesis 47/2004-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en contra de los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Primer Circuito, en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 81/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil cuatro.