IX.2o.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN. EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO CUANDO ÉSTA INTERVIENE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1802
El Máximo Tribunal del país, al interpretar el artículo
19 de la Ley de Amparo
, ha expuesto que ese dispositivo legal contiene diversas figuras que son distintas e independientes entre sí, ya que, por un lado, prohíbe la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, regula la representación del presidente de la República, se refiere a la diversa institución de la suplencia por ausencia y, en otra parte, alude a los delegados que pueden comparecer a las audiencias por designación de la responsable. En este contexto la primera forma de comparecencia de las responsables (la forma directa), es la regla genérica que rige en el propio juicio para que las autoridades defiendan la constitucionalidad del acto que se les imputa; por tanto, si quien interpone el recurso de revisión lo hace como apoderado general para pleitos y cobranzas de la Comisión Federal de Electricidad, cuando ésta interviene como autoridad responsable en el juicio de garantías, es claro que aquél se ostenta como representante de dicha autoridad, lo cual no es factible en términos del citado artículo 19 y, por ende, carece de legitimación para promover dicho recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2004. Comisión Federal de Electricidad. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 508, tesis XX.42 K, de rubro: "
AUTORIDAD RESPONSABLE. NO PUEDE SER REPRESENTADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS LA
."
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 195/2024
, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 20 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/74 A (11a.), de rubro: "
APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO ACTÚA CON TAL CARÁCTER NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN NI DE REVISIÓN ADHESIVA
."