XV.3o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS AGREGADAS EN AUTOS CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN PARA NEGAR ESOS BENEFICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1848
La autoridad responsable no debe tomar en cuenta las pruebas agregadas al sumario con posterioridad al cierre de la instrucción para negar los beneficios de la sustitución de la pena privativa de libertad y de la suspensión condicional, establecidos en los artículos
70 y 90 del Código Penal Federal
, como son los antecedentes penales del sentenciado, toda vez que con ello se vulnera la garantía de seguridad jurídica al dejarlo en estado de indefensión, ya que no podría impugnar dicha documental y, en su caso, rendir prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Rosa Isela Pedroza Navarro.