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IV.3o.A.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIA SU PROMOCIÓN EN CADA ASUNTO DERIVADO DIRECTAMENTE DE OTRO EN EL QUE YA SE TRAMITÓ Y SE CALIFICÓ DE LEGAL CON ANTERIORIDAD RESPECTO DEL MISMO MAGISTRADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1421

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 397/2003. Secretario de Obras Públicas del Municipio de Monterrey, N.L. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Rafael Rivera Durón. Nota: Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 401/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 5 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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