I.7o.C.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SITUACIÓN JURÍDICA, CAMBIO DE. NO LO CONSTITUYE EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ADMISIÓN DE TAL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1843
El hecho de que la Sala resuelva, mediante el dictado de la sentencia respectiva, el recurso de apelación cuya admisión es el acto reclamado en el juicio de amparo, al considerarse ésta ilegal, no trae como consecuencia la improcedencia del juicio constitucional bajo el argumento de que se actualiza lo dispuesto en la
fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo
, es decir, un cambio de situación jurídica. Lo anterior, porque de resultar ciertas las violaciones que la quejosa afirma se cometieron en la admisión del recurso, se le privaría de los derechos que en su favor surgieron por la preclusión de los de su contraparte para impugnar la sentencia definitiva; y como la privación de mérito no podría ser reparada en la sentencia definitiva que se dicte en la apelación, puesto que al confirmar la admisión del recurso la Sala ya se pronunció al respecto, la violación indicada ya no tendría reparación. Además, no existe autonomía total entre la admisión del recurso y su solución, en tanto que para el legal dictado de la sentencia se necesita, como premisa mayor, que se haya dado cumplimiento a las formalidades de trámite del propio recurso, entre éstas, que en su interposición se hayan cumplido todas y cada una de las formalidades de ley; por ende, si existe controversia sobre la legalidad de su interposición, la emisión del fallo final con que se resuelva el recurso de alzada en el que además la Sala responsable ya no se pronuncia sobre esa interposición, no cambia la situación respecto del acto reclamado en el juicio de amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/2003. Dorian's Tijuana, S.A. de C.V. y otras. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.