II.2o.P.71 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO LOS ASPECTOS QUE CONTIENE LA RECOMENDACIÓN, EN LO INDIVIDUAL O EN SU CONJUNTO, NO CONFIGURAN UN ACTO QUE PUEDA SER REPARADO A TRAVÉS DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1046
El posible incumplimiento de una recomendación emitida por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no es susceptible de ser objeto de reclamación directa, por sí misma, en el juicio de garantías, por no ser un acto de autoridad con efectos vinculantes y de cumplimentación obligatoria; y, por otra parte, tampoco procede el amparo respecto de sus particulares contenidos per se, cuando se traducen en sugerencias de persecución, difamación y hostigamiento que no configuran un acto que pueda ser reparado a favor del quejoso a través del juicio de garantías. En consecuencia, si las sugerencias contenidas en la recomendación aludida no son reclamables de manera directa en el amparo, ni en lo individual, ni por el posible incumplimiento de la recomendación en su conjunto, integridad o unidad, el juicio intentado es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/2002. 13 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.