I.3o.C.57 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIOS DE AMPARO Y RECURSOS CONEXOS. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DETERMINAR EL ORDEN DE SU ESTUDIO, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, PARA NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A LAS PARTES Y EVITAR EL DICTADO DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1017
De conformidad con el artículo
65 de la Ley de Amparo
, los Tribunales Colegiados de Circuito tienen la facultad para resolver en una misma sesión los asuntos de su competencia que guarden una estrecha relación en cuanto al tema jurídico, o bien, que tengan una conexión en torno a los actos reclamados en aquéllos, con el único objeto de evitar resoluciones o criterios contradictorios. De esa premisa se sigue que el uso de la atribución conferida a esos órganos jurisdiccionales les impone establecer el orden para resolver los asuntos a partir de la naturaleza de los actos reclamados, en concordancia con el respeto al derecho de defensa que tienen los gobernados que intervienen en ellos. Por consiguiente, debe examinarse, en primer orden, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclame una violación de imposible reparación surgida dentro del trámite del juicio natural, como sería la tocante a la personalidad de las partes, al desechamiento de una reconvención, etcétera, y después el juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en dicho proceso ordinario, porque en caso de analizarse los asuntos de forma inversa y negarse la protección constitucional solicitada en la vía directa, se actualizaría la improcedencia del juicio de amparo indirecto al consumarse irreparablemente la violación procesal alegada en él, con notorio perjuicio del quejoso, pues ya no podría analizarse la cuestión procesal en la medida que los efectos de ésta se encuentran vinculados con la sentencia definitiva, que dada la negativa del amparo directo ya no podría ser modificada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 863/2003. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.