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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas con los números P./J. 22/96 y 2a. CXXXIV/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III y VIII, mayo de 1996 y noviembre de 1998, páginas 5 y 54, respectivamente. Por ejecutoria del 24 de febrero de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 112/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.P. J/42 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184540
Clave de tesis
VI.1o.P. J/42
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 913

AMPARO DIRECTO. LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO A LA EJECUTORA, DEPENDE DE QUE LA ORDENADORA LA ADMITA Y DE SU LEGAL INTERVENCIÓN EN LA EJECUCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO DE AQUÉLLA O DE LA NEGATIVA DE SU EXISTENCIA, PUES NO RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 913

Precedentes

Amparo directo 2/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres García. Amparo directo 3/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres García. Amparo directo 17/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón. Amparo directo 415/2002. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea. Amparo directo 34/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretarios: Matilde Garay Sánchez y José Alejandro Esponda Rincón. Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas con los números P./J. 22/96 y 2a. CXXXIV/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III y VIII, mayo de 1996 y noviembre de 1998, páginas 5 y 54, respectivamente. Por ejecutoria del 24 de febrero de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 112/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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