I.4o.C.59 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN PEDIDA POR UN CÓNYUGE QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO. ES LEGAL DECRETARLA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE REMATE LA PARTE ALÍCUOTA QUE LE CORRESPONDE RESPECTO DEL BIEN EMBARGADO PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1772
Cuando uno de los cónyuges se ostenta como tercero extraño al juicio en un procedimiento en que se ordena el remate de los bienes de la sociedad conyugal, es correcto conceder la suspensión del acto reclamado para que, sin perjuicio de que se continúe con el procedimiento de remate respectivo, no se dicte la resolución que apruebe o desapruebe el remate y, en caso de haberse emitido dicha resolución, no se tire la escritura de adjudicación y no sea desposeído el quejoso del cincuenta por ciento del inmueble embargado, pues cualquiera de los cónyuges puede promover, en defensa de sus gananciales en la sociedad, cualquier afectación a la parte alícuota de su patrimonio; esto es, el cónyuge que no fue parte en el juicio en el que se ordenó sacar a remate un determinado bien que es parte de la sociedad legal, únicamente puede defender la parte alícuota del inmueble embargado que le pertenece por estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal, mas no así la parte proporcional que al otro le corresponde, sin que el derecho de preferencia que, en su caso, pudiera tener su cónyuge se vea mermado de forma alguna, en atención a que puede comparecer al procedimiento de remate y hacer valer lo que a su derecho corresponda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 9624/2002. Carlos Juárez Ascencio. 27 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López.