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VI.1o.C.46 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EXHORTO. EL JUEZ EXHORTADO, AL ESTAR FACULTADO POR EL JUEZ EXHORTANTE PARA DILIGENCIAR EL QUE SE LE ENVÍA HASTA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, TAMBIÉN LO ESTÁ PARA CONOCER Y DAR TRÁMITE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES POR ÉL PRACTICADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1059

Precedentes

Amparo en revisión 172/2002. Adolfo Ponce de León Ortega. 5 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Gilberto Romero Guzmán. Amparo en revisión 305/2002. María del Carmen Rodríguez Duarte. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/2013 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 122/2002 y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 268/2009 y 275/2009 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercero Circuito, al resolver el amparo en revisión 469/2012, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito al resolver los amparos en revisión 120/2006, 172/2002 y 305/2002, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 268/2009 y 275/2009 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 469/2012. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 20/2019 (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1019, con el título y subtítulo: " EXHORTO. CUANDO AL JUEZ EXHORTADO SE LE CONFIERE PLENITUD DE JURISDICCIÓN O FACULTAD DISCRECIONAL PARA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LO ORDENADO, ELLO IMPLICA QUE ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER Y RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN EN LOS QUE SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE SUS ACTUACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LO SOLICITADO ."

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