Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.3o.C. J/51 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE FIJA SU MONTO PROCEDE SÓLO POR CAUSA SUPERVENIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 767

Precedentes

Amparo directo 64/89. Luis René Cervantes Herrera. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 81/2000. Delia Laura Landero Martínez, por sí y por su representación. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 114/2000. Araceli Guevara Robles. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 218/2000. Juana Montiel Tlacuilo. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 460/2002. Arminda Blázquez Pérez y otro. 2 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.

→ Más tesis en materia civil