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VIII.2o. J/40 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

INFORMACIÓN O DATOS REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES. HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR OMITIR PROPORCIONARLOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1650

Precedentes

Amparo directo 558/98. Carlos Romo Vázquez. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 445/2000. Luis Arenal Mijares. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Alberto Caldera Macías. Revisión fiscal 71/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y otras. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano. Amparo directo 629/2002. San Ángel Administración, S.C. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Revisión fiscal 84/2002. Administrador de la Administración Local Jurídica de Torreón, en el Estado de Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Enrique Domínguez Ramos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1121, tesis III.2o.A.69 A, de rubro: " DATOS E INFORMES QUE EXIJAN LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, CONFORME AL ARTÍCULO 53, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PRESENTACIÓN EN FORMA EXTEMPORÁNEA NO ES SANCIONABLE .". Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 23/2006-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 196/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 200, con el rubro: " INFRACCIÓN FISCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA, AUNQUE SE DÉ ANTES DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL TIEMPO DE RETRASO EN DICHO CUMPLIMIENTO SE TOME EN CUENTA PARA CUANTIFICAR SU MONTO ." Esta tesis contendió en la contradicción 183/2006-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 196/2006.