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VIII.3o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. BASTA LA INASISTENCIA DE UNO DE LOS CÓNYUGES A LA JUNTA DE AVENIMIENTO, PARA QUE SE DÉ POR TERMINADA LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1366

Precedentes

Amparo directo 135/2002. Fernando Rodríguez de la Torre. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.