VI.2o.C.267 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD. NO OPERA AUN CUANDO LAS PARTES OMITEN IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1339
De la interpretación teleológica del artículo
1076 del Código de Comercio
se concluye que la intención del legislador es evitar la existencia de juicios inertes ocasionada por la inactividad procesal de las partes, estableciendo la caducidad de la instancia como sanción por la falta del impulso procesal; de ahí que tal figura procesal no se actualiza cuando durante la sustanciación del recurso de apelación las partes omiten promover ante el Juez del conocimiento la continuación del juicio, dado que en ese supuesto es evidente que el pronunciamiento de resoluciones relativas a la tramitación del citado recurso pone de manifiesto la prosecución del juicio y, por ende, el impulso procesal que impide el surgimiento de la caducidad, la cual exige como condición la ausencia de actuaciones judiciales encaminadas a la culminación del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/2002. Cecilio Coca Coyotzi. 21 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2004-PS en que participó el presente criterio.