XX.2o.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE TOMARLE AL DECLARANTE LA PROTESTA DE CONDUCIRSE CON VERDAD Y DE ADVERTIRLE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS TESTIGOS FALSOS, NO LE RESTA VALOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1371
El artículo
815, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
establece que en el desahogo de la prueba testimonial se observarán, entre otras normas, la relativa a tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las penas en que incurren los testigos falsos. Ahora bien, si de la lectura de la diligencia en que se desahogó la testimonial, se evidencia que la Junta responsable no cumplió con lo dispuesto en el numeral invocado, tal omisión no depara perjuicio al solicitante de garantías, porque, en todo caso, a quien se le aplicaría una sanción en el supuesto de manifestar hechos o situaciones falsas, sería al propio testigo; en tal virtud, a quien perjudica la negligencia procesal descrita, sería a este último y no al oferente, o a la contraparte del mismo, máxime si no existe motivo legal alguno por el que pueda considerarse que lo expuesto por el deponente haya sido falso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/2001. Librería y Papelería 14 de Septiembre, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre.