XVII.5o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL. LOS ARTÍCULOS 557, PRIMER PÁRRAFO Y 567, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE ESTABLECEN EL ÓRGANO Y SUS FACULTADES PARA ESE FIN, NO SON CONTRARIOS AL TEXTO DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1293
El artículo
18, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Federal
, establece una facultad coincidente entre los Gobiernos de la Federación y de los Estados, al determinar la obligación de organizar el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sujetándose a lo que establezcan las leyes respectivas; de ahí que la Legislatura Local cuenta con facultades para legislar en lo concerniente a la ejecución de las penas derivadas de la comisión de delitos del orden común, previstos en la ley sustantiva penal; lo que evidentemente constituye un deber constitucional y, en esa tesitura, no pueden estimarse inconstitucionales los artículos 557, primer párrafo y 567, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, ya que no puede concebirse la facultad de organizar el sistema penal con facultades restringidas, o sea, sin otorgarle facultades a los Estados para crear las condiciones necesarias para que se asegure la conclusión del procedimiento penal y la ejecución de la sanción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/2002. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretaria: Nancy Dolores González Ramos.