2a./J. 82/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ACUMULACIÓN EN AMPARO. CUANDO SE TRATA DE JUICIOS TRAMITADOS ANTE DISTINTOS JUZGADOS DE DISTRITO SE CONSIDERA "JUEZ QUE PREVINO" AL QUE CONOZCA DE LA DEMANDA PRESENTADA EN PRIMER LUGAR, AUNQUE LA RECIBA POSTERIORMENTE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 63
De lo previsto en el artículo
58 de la Ley de Amparo
se desprende que para conocer tanto del incidente de acumulación de juicios seguidos ante diversos órganos jurisdiccionales, como del fondo del asunto de aquellos que a la postre fueran acumulados, será competente el Juez de Distrito que hubiere prevenido, y el juicio más reciente se acumulará al más antiguo. Ahora bien, si se toma en consideración que el incidente de acumulación en amparo constituye una institución procesal de finalidades prácticas en la cual será potestativo para el juzgador decretar la concentración de los procesos, se concluye que la expresión "Juez de Distrito que hubiere prevenido" significa que el juzgador federal que reciba la demanda de amparo (susceptible de acumulación) más antigua, será quien deba conocer tanto del referido incidente como del fondo de los juicios que a su potestad podrán ser acumulados; asimismo, por "demanda más antigua" se entiende aquella que con anterioridad a las demás relacionadas al procedimiento acumulativo provocó el comienzo formal del juicio de garantías a través del acto de su presentación en cualquiera de las formas admitidas por la ley aplicable y/o por la jurisprudencia.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/2001. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 21 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Tesis de jurisprudencia 82/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil dos.