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VI.1o.P.193 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O NO ADMITE LA DENEGADA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 627

Precedentes

Amparo directo 35/2002. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 97/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 50, con el rubro: " DENEGADA APELACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DESECHA O DECLARA INFUNDADO ESE RECURSO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA) ."

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