VI.1o.P.193 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O NO ADMITE LA DENEGADA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 627
El artículo
158 de la Ley de Amparo
contempla como uno de los casos de procedencia del amparo directo, en los términos establecidos por las
fracciones V y VI del artículo 107 constitucional
, las resoluciones que pongan fin a un juicio dictadas por los tribunales judiciales respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas; por lo que la denegada apelación prevista en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, aunque su contenido no constituye en sí una sentencia definitiva y tampoco puede ser considerado como una resolución que ponga fin al juicio, sí deja subsistente la sentencia dictada por el Juez natural que resolvió el fondo de la controversia y, como consecuencia necesaria, da por concluido el juicio; ahora bien, en virtud de que en contra de dicha resolución la ley adjetiva penal no contempla recurso alguno que pueda modificarla o revocarla, es por lo que en el caso procede el juicio de amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/2002. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 42/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 97/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 50, con el rubro: "
DENEGADA APELACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DESECHA O DECLARA INFUNDADO ESE RECURSO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA)
."