II.2o.C.326 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. EL APELANTE PUEDE OFRECER PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1437
De lo que ordena expresamente el artículo
466 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
, se advierte que quien interponga el recurso de apelación está facultado para ofrecer pruebas en la segunda instancia, debiendo especificar los puntos sobre los que deberán versar dichos elementos convictivos, que no deberán ser extraños a la cuestión debatida. Atento lo precedente, si en la apelación contra la sentencia que decretó la suspensión de pagos, precisamente con el escrito de agravios correspondiente, la institución acreedora apelante ofrece pruebas que satisfacen lo antes indicado, resulta incontrovertible que con tal actitud no se transgrede la garantía de debido proceso, por existir disposición expresa que permite a quien intente la apelación ofrecer en la alzada las pruebas pertinentes relacionadas con la materia de la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/2001. Harinas y Alimentos Industriales, S.A. 21 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 145/2004-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el once de enero de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 24/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 226, con el rubro: "
SUSPENSIÓN DE PAGOS. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA
."