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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/187419

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 145/2004-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el once de enero de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 24/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nov

II.2o.C.326 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
187419
Clave de tesis
II.2o.C.326 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1437

QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. EL APELANTE PUEDE OFRECER PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1437

Precedentes

Amparo en revisión 240/2001. Harinas y Alimentos Industriales, S.A. 21 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 145/2004-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el once de enero de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 24/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 226, con el rubro: " SUSPENSIÓN DE PAGOS. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA ."

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