1a./J. 8/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
AUTO QUE TIENE POR DESIERTA LA APELACIÓN. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REPOSICIÓN A QUE ALUDE LA LEY PROCESAL (LEGISLACIONES DE SONORA Y ZACATECAS).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 11
Conforme a lo dispuesto en los artículos 156, 367 y 369 de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Sonora y Zacatecas (de idéntica numeración y contenido), procede el recurso de reposición en contra de los proveídos y autos dictados por el Supremo Tribunal de Justicia. Ahora bien, de un estudio sistemático de los preceptos invocados se concluye que el medio de impugnación referido es procedente en contra de la determinación que declara desierto el recurso de apelación, pues cumple con los presupuestos de procedencia de dicho recurso, a saber: a) Es un auto, por tratarse de una resolución de carácter definitivo que puede imponer cargas o afectar derechos procesales, dado que provoca que la resolución combatida quede firme y, en su caso, deban cumplirse las obligaciones en ella determinadas, sin que el recurrente sea escuchado en defensa, con la consecuente afectación a su derecho de impugnar la resolución que lo lesiona; b) En las propias legislaciones procesales en cita no se hace alusión en forma expresa a la procedencia de otro medio de impugnación por virtud del cual pueda ser combatida la determinación de referencia; y, c) Tampoco se establece que la resolución en comento sea irrecurrible. Aunado a ello, con la reposición se podrán corregir algunas anomalías que dieron origen al desechamiento de la apelación, con el consecuente saneamiento de la actividad procesal.
Precedentes
Contradicción de tesis 23/99-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 28 de noviembre de 2001. Mayoría de 3 votos. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 8/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.