2a./J. 40/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL ABSOLVENTE LE ES APLICABLE, ANALÓGICAMENTE, LA REGLA QUE SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS PREVÉ EL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EXISTA DUDA SOBRE SU IDENTIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 494
Si bien es cierto que no existe norma expresa que establezca el supuesto por el que la Junta de Conciliación y Arbitraje pueda requerir al absolvente de la prueba confesional para que se identifique ante la duda sobre su identidad, también lo es que conforme a lo dispuesto por el artículo
17 de la Ley Federal del Trabajo
, ante la falta de disposición expresa en la ley se considerarán, entre otros supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes y ante ello es aplicable analógicamente el artículo
815, fracción II
, de la propia ley, que prevé la identificación de los testigos en la audiencia de desahogo de la prueba relativa cuando lo soliciten las partes. Lo anterior es así, porque la identificación del absolvente, ante la duda sobre su identidad, constituye una garantía de seguridad, pues de existir indeterminación al respecto, se afectaría la certeza sobre los hechos declarados y habría desconfianza sobre la idoneidad del absolvente con graves consecuencias jurídicas que repercutirían en el resultado del juicio.
Precedentes
Contradicción de tesis 42/2001-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 40/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil uno. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.