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III.2o.A.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO DE LA DEMANDA DE AMPARO, QUE SÓLO COMPETE CUMPLIRLO AL QUEJOSO Y NO A SU AUTORIZADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 743

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 445/2000. Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 88/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 348, con el rubro: " DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA ."

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