III.2o.A.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO DE LA DEMANDA DE AMPARO, QUE SÓLO COMPETE CUMPLIRLO AL QUEJOSO Y NO A SU AUTORIZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 743
Si bien es verdad que el autorizado con las facultades a que alude el artículo
27 de la Ley de Amparo
, puede realizar todo aquello que expresamente se menciona en este numeral y, en general, la verificación de cualquier acto que beneficie al quejoso, también lo es que el requisito de la protesta de decir verdad que exige el numeral
116, fracción IV
, de la citada ley únicamente compete cumplirlo al quejoso -como persona física, o al representante legal, en tratándose de una persona moral-, precisamente, por referirse a hechos o circunstancias de conocimiento personal del quejoso o mandatario; por lo que tal requisito -protesta de decir verdad- no puede cumplirlo el autorizado para recibir notificaciones, aun gozando de las amplias facultades que otorga el referido artículo 27, puesto que, de lo contrario, no se podría fincar al quejoso la responsabilidad penal a que alude el numeral
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de la legislación en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 445/2000. Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 40/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 88/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 348, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA
."