II.2o.A.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. LOS EJECUTORES DEBEN CUBRIR LOS MISMOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN QUE SE EXIGE A LOS INSPECTORES QUE REALIZAN VISITAS DOMICILIARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1127
La Segunda Sala de la Suprema Corte de de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 6/90, integrada al resolver la contradicción de tesis 6/89, ha establecido que: "
VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN
.-Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las vistas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la seguridad de que esas personas efectivamente prestan sus servicios en la secretaría, además de todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación, tomando también en cuenta que mediante la identificación mencionada, se deben dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con esa personalidad, para protegerlo en sus garantías individuales, ya que de esas prácticas de inspección o visita, pueden derivar posibles afectaciones a sus intereses jurídicos.". Lo mismo sucede en tratándose de diligencias de requerimiento de pago y embargo de bienes, en virtud de que del contenido de los artículos
44, fracción III y 152 del Código Fiscal de la Federación
, se aprecia que tanto para iniciar una visita domiciliaria como para el levantamiento de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, es menester que el visitador y el ejecutor, respectivamente, deban identificarse ante la persona con quien se entienda o se practique la diligencia, es decir, que en ambos casos se requiere satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación de las personas encargadas de su legitimación; y en aras del principio general de derecho que dispone que en donde exista la misma razón debe regir la misma disposición, es válido aplicar en forma extensiva las exigencias establecidas en la jurisprudencia antes citada, a los ejecutores que practican diligencias de requerimiento de pago y embargo de bienes, pues igual protección de sus derechos subjetivos públicos necesita quien es visitado con motivo de una visita domiciliaria, como el deudor a quien se practica una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, dado que en ambas hipótesis se requiere que el visitado o deudor tengan plena seguridad de que la persona encargada del desahogo de la diligencia, real y efectivamente sea representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que legalmente pueda introducirse a su domicilio, pues de tales prácticas pueden deducirse posibles afectaciones a sus intereses jurídicamente tutelados, como lo es en el deudor, el embargo de sus bienes, en su caso, hasta la intervención de su negociación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Naucalpan. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Antonio Soto Martínez.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número 363 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 390.