I.3o.C. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN, NO ESTÁ PROTEGIDA POR LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA CUANDO NO SE JUSTIFICA LA CAUSA LEGAL DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1650
Cuando en una demanda de garantías el quejoso se ostenta como tercero extraño poseedor de un inmueble en calidad de propietario, siendo elemento de procedibilidad del juicio, conforme al artículo
4o. de la Ley de Amparo
, acreditar el interés jurídico, o sea que el referido juicio únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, tratándose de la citada posesión en concepto de dueño es menester la plena comprobación del derecho de propiedad atribuido, ya que la posesión sin derecho sólo puede tenerse como simple detentación por falta de causa legal que la apoye y por tanto no protegida a través del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1373/95. Luciano Hernández Cañamares. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Amparo en revisión 2023/96. Jorge Luna Ortiz y otro. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Amparo en revisión 103/97. Fortino Ramos Palacios. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Amparo en revisión 733/97. Isidro Mojardín Ortiz y otros. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Amparo en revisión 4223/2000. Guillermo Naciff Rodríguez. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1341, tesis II.2o.C. J/10, de rubro: "
TERCERO EXTRAÑO. POSESIÓN. PARA QUE SEA PROTEGIDA POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES DEBE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO Y PROBAR EL ACTO JURÍDICO POR EL CUAL OCUPA EL INMUEBLE, A FIN DE NO TENER EL CARÁCTER DE UN SIMPLE DETENTADOR
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, tesis por contradicción P./J. 1/2002, con el rubro: "
POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS
."
Notas:
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PL en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 46/2006-PS en que participó el presente criterio.