III.1o.C. J/23 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA GARANTÍA DEBE CONSIDERARSE EL TÉRMINO DE SEIS MESES COMO EL TIEMPO PROBABLE PARA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1722
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 299, visible en la página 858, de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1985, consideró el término de un año como el tiempo probable para la resolución de un amparo directo; sin embargo, para razonar en tal sentido, tomó en cuenta las circunstancias que eran inherentes a tal cuerpo colegiado en el tiempo en que formó ese criterio, las cuales estaban constituidas, básicamente, por el número de juicios de amparo y recursos en trámite ante ella, así como por la posibilidad que había de resolverlos. Ahora bien, en la actualidad esas circunstancias variaron, porque en Jalisco hay un número determinado de Tribunales Colegiados en Materia Civil y Juzgados de Distrito en esa materia, que manejan, cada uno, un número menor de asuntos al que conocía el más Alto Tribunal del país. Por ende, resulta lógico inferir que el plazo que se debe estimar como probable para que se resuelva un juicio de amparo, es el de seis meses, con lo cual no se contraviene la jurisprudencia en cita, sino que se procede a su cabal observancia, pues su espíritu es el de imponer una garantía acorde a las circunstancias que, como ya se vio, pueden cambiar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 71/88. Eduardo y Martha Díaz Escoto. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Queja 24/92. Carlos Alberto Sánchez Zalapa. 10 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Incidente de suspensión (revisión) 537/92. Francisco Ángel Suárez Méndez. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Queja 44/95. Aurora López Montaño. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.
Incidente de suspensión (revisión) 1207/2000. María Zavala de Hernández. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.
Nota: La tesis de jurisprudencia 299 citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN. MONTO DE LA FIANZA.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia Civil, página 611, tesis 647, de rubro: "
SUSPENSIÓN. GARANTÍA. TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO
.".