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III.1o.A.161 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD EN MATERIA FISCAL POR INCONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA IMPONER UNA SANCIÓN. DEBE SER LISA Y LLANA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1772

Precedentes

Amparo directo 80/94. Operadora de Espectáculos Populares, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 421, tesis III.1o.A.161 A, de rubro: " NULIDAD LISA Y LLANA. CASO EN QUE PROCEDE LA .", fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 70/2000-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, para quedar como aquí se establece.

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