VII.2o.A.T.51 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA DERIVADA DE LA CONTUMACIA. NO SE DESVIRTÚA PORQUE EXISTA ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE LO EXPRESADO EN LA DEMANDA LABORAL Y LO SEÑALADO EN UN ESCRITO ACLARATORIO DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1696
Si no compareció a juicio persona alguna que representara los intereses de la parte demandada y, en su caso, opusiera las excepciones y defensas que considerara pertinentes, lo que hizo que se le tuviera por contestada en sentido afirmativo la demanda laboral, es incorrecto que la Junta responsable estimara insuficiente esto para condenar a aquélla al pago de las prestaciones demandadas, a virtud de lo expuesto por el actor en un escrito aclaratorio de la demanda laboral, con la que surge alguna discrepancia, ya que, además de estar impedida para analizar una cuestión que debió ser materia de excepción, en todo caso, también lo contenido en dicho escrito aclaratorio, que pasó a formar parte de la demanda, se tuvo por contestado afirmativamente por la propia demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/2000. Fidel Silva Flores. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.