VII.1o.C.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIAS, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO RESPECTO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 882
Una correcta interpretación del artículo
1348 del Código de Comercio
conduce a la conclusión de que en el mismo se contiene el procedimiento para determinar, en cantidad líquida, el importe de la condena cuya sentencia no lo fije en esa forma. Empero, de su texto no se desprende que prohíba, o de alguna manera impida, que idéntico procedimiento se aplique cuando, por el tiempo transcurrido, surja la necesidad de elaborar una planilla de liquidación complementaria de intereses a la aprobada con anterioridad, que también contenía el monto de la suerte principal, pues no resultaría jurídico estimar que porque el artículo que se interpreta omita expresamente referirse a las planillas de liquidación de intereses complementarias, la parte ejecutante no tuviera ya manera de llevar a cantidad líquida los intereses que se siguen generando en tanto no se cubre la suerte principal relativa; y menos aún que, porque ya se hubiera aprobado la planilla de liquidación principal, se cortara en forma definitiva el cómputo de intereses de la suerte principal, aun cuando ésta no haya sido satisfecha en la forma pactada por las partes en el documento base de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/2000. Guillermo Vélez Hernández. 17 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.