II.2o.C.240 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. UNA SIMPLE RECETA MÉDICA NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIERTO MALTRATO FÍSICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 785
Para declarar la pérdida de la patria potestad a que se refiere el artículo 426 en su fracción III, del Código Civil para el Estado de México, resulta improcedente una sencilla receta médica donde se señale que una menor de edad presenta un golpe, habida cuenta de que dicha documental no es apta para demostrar el maltrato alegado por parte de sus progenitores. Ello, en tanto ese documento no constituye un verdadero certificado médico de lesiones del cual se pueda seguir en forma plena, o sea, que no deje lugar a duda, la forma y circunstancias en que a la pequeña se le propinare el golpe a que se contrae, ni tampoco acredita una alteración en su salud ocasionable por algún maltrato físico de parte de sus padres, que incluso pusiere en peligro tanto la integridad física como mental de la menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1410/99. Silvestre Banda Hernández y María Dolores Domitila Rivera Delgado. 26 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.