VI.1o.C.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA SU DEBIDA INTEGRACIÓN Y DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 794
En virtud de que el artículo
151 de la Ley de Amparo
, no reglamenta el derecho que tienen las contrapartes del oferente de una prueba pericial, para que puedan adicionar el cuestionario exhibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del ordenamiento invocado, se debe acudir a lo establecido en el artículo
146 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, en cuanto a que dicha disposición sí establece de forma expresa ese derecho que tienen las contrapartes del oferente de la prueba pericial, al establecer en su segundo párrafo, en lo conducente que: "Artículo 146. ... El tribunal concederá, a las demás partes, el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese ...". De no aceptarse este criterio, implicaría que las contrapartes del oferente de la prueba pericial, en lugar de adicionar el cuestionario respectivo, tendrían que anunciar necesariamente la prueba pericial, para que pudiera emitirse un dictamen sobre puntos distintos al cuestionario, aun cuando versara sobre el mismo hecho controvertido, lo cual iría en detrimento del principio de economía procesal y de la pronta administración de justicia que establece el artículo
17 constitucional
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/2000. Vinos y Licores El Satélite, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 82/2000-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 44/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 212, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA OTORGAR A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EL DERECHO A ADICIONAR EL CUESTIONARIO QUE ÉSTE EXHIBIÓ
."