V.3o.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO, LA INEXISTENCIA DEL OBJETO MUEBLE NO CONSTITUYE CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DEL ACTIVO QUE IMPIDA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE, SINO LA AUSENCIA DE UN ELEMENTO TÍPICO DE DICHO ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1231
Si de conformidad con el artículo 302 del Código Penal para el Estado de Sonora, el delito de robo se describe como el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley y, por su parte, el diverso artículo 10 de la legislación invocada, en su primer párrafo, estatuye que la tentativa existe: "... cuando la resolución de cometer un delito se manifiesta en actos u omisiones que deberían producirlo, o en un inicio de ejecución o inejecución de los mismos, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.", es claro que para que exista la tentativa del robo es necesario e indispensable, como uno de los elementos del tipo, que materialmente exista la cosa ajena mueble, y que se den actos encaminados al apoderamiento de ésta, pero que por una causa externa a la voluntad del sujeto activo no sea posible tal apoderamiento. Luego, si en el caso no existió un elemento del tipo penal, como es la existencia material de la cosa ajena mueble sobre la cual pudiera recaer la acción criminosa, esa circunstancia no puede representar la causa externa a la voluntad del activo que haya impedido la consumación del delito, que configurara la tentativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/99. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.