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XXII.1o.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLA, EMPERO, NO PARA RECIBIR LA QUERELLA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1238

Precedentes

Amparo en revisión 31/2000. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Germán Briseño Sáinz.

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