II.T.166 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RATIFICACIÓN DE ESCRITOS. NO ES EXIGIBLE EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 811
Si el apoderado de cualesquiera de las partes efectúa promoción ante la autoridad, debe acordarse lo procedente sin requerir su ratificación, salvo que sea dudosa la firma, pues la Ley Federal del Trabajo no exige ratificar los ocursos presentados, e incluso, el principio de oralidad en el proceso laboral, tiene como objetivo lograr una mayor comunicación entre los litigantes y el juzgador, así como la fluidez del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2000. Luis Roberto Vega Velázquez. 15 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Willy Earl Vega Ramírez.