XVII.3o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO POR CADUCIDAD SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA DE LA PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE LA CONDENA FORZOSA (ARTÍCULO 145, INCISO C, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 918
El artículo 145, inciso c), del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, señala como sistema de condenación en costas los casos previstos por la ley y la temeridad o mala fe de las partes a criterio del juzgador, estableciendo la condena forzosa en costas, para quien sea condenado en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los interdictos de retener y recuperar la posesión, y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable; una recta interpretación de este precepto legal, conduce a concluir que esta última hipótesis se actualiza en aquellos asuntos en los que con motivo de la apelación promovida por el demandado, en la alzada se revoca la sentencia condenatoria de primera instancia; máxime cuando ello es consecuencia del efecto determinado en una ejecutoria de amparo en la cual se estableció que había operado la caducidad de la primera instancia, lo que se traduce en que la sentencia favorable que obtuvo el actor quedó insubsistente y definitivamente resuelto que no pudiera alcanzar un fallo en favor de sus pretensiones. Sin que para que opere la condena forzosa en costas, en el supuesto legal en estudio, sea indispensable el dictado de sentencia definitiva analizando la procedencia de la acción intentada, ya que el dispositivo legal en estudio no exige tal requisito, sino únicamente que el actor no obtenga sentencia favorable, lo que puede ocurrir cuando se dicte resolución que ponga fin al juicio sin ulterior recurso, lo que acontece, entre otros supuestos, al determinarse que operó la caducidad de la primera instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/99. Banco Mercantil del Norte, S.A. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.